En platica con el señor magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 40 con residencia en ésta ciudad de San Andrés Tuxtla, Licenciado Jesús Alonso Herrera dialogamos sobre la inconformidad que existe con integrantes del Colegio de abogados de los Tuxtlas y ésto es lo que nos explicó.
En ningún momento he ejercido represalias en contra de abogados que llevan asuntos en ésta institución. Lo que si les quiero manifestar es que cuando se advierte alguna imprecisión o irregularidades en el escrito inicial de demanda, se le previene al actor a fin de que subsane en el término que establece la ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 181 de la ley Agraria: “Presentada la demanda o realizada la Comparecencia el Tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o Se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente Prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días
Ahora bien, en relación a los documentos fundatorios de la acción, el oferente debe presentarlos con la demanda en original sin son privados, para que su contraparte pueda reconocerlos u objetarlos. Sólo eso ajustarse a la ley.